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MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ ALTIMARI ANGEL S/ APREMIO

El actor Municipalidad de Campana promovió apremio contra Altimari por deuda consolidada. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, registra y notifica, y tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia y el cumplimiento del art. 21 Ley 6716 respecto de los honorarios convenidos.

Tasa de justicia Homologacion Deuda consolidada Apremio Municipalidad Art. 308 cpcc Transaccion homologada Art. 21 ley 6716 Registro y notificacion Honorarios convenidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Campana Demandado: Altimari Ángel Objeto: Procedimiento de apremio por deuda consolidada (tasa/tributo municipal) Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes conforme lo solicitado en la presentación electrónica; se registró y notificó la providencia; se tuvo por acreditado el pago de la Tasa de Justicia y su contribución de Ley, y se dio por cumplido el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del auto): "Asumiendo el letrado firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente las constancias acompañadas." "De conformidad con lo pedido y lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, homológase la transacción entre las partes que instruye la presentación que se provee." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE." "Téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, y su contribución de Ley, atento el monto denunciado de la deuda consolidada" "Por cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos."

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