VARDE MARIA NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de María Nélida Varde para declarar herederos. El Tribunal declaró universalmente herederos a los hijos Silvina, Marina y Rosalba Zóccali y Varde y, además, al cónyuge Roque Zoccali en cuanto a bienes propios, fundando su decisión en la certificación de defunción, la constancia de estado civil y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. H. (solicitante del trámite registral)
Demandado: No se individualiza demandado en el expediente.
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de MARÍA NÉLIDA VARDE, con solicitud de declaración de herederos.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARÍA NÉLIDA VARDE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Silvina, Marina y Rosalba ZÓCCALI y VARDE y su cónyuge ROQUE ZOCCALI, a quien también se lo declara heredero en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"CERTIFICO: Que el día de la firma digital se constata ... que el día 21/7/2026 se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital Judicial, respecto del causante de autos ... Téngase presente la certificación que antecede y dése por cumplida la publicación en el Boletín Oficial respecto del causante MARÍA NÉLIDA VARDE (arts. 116 del CPCC, 288 del CCCN, Ley 25506 y Ac. 3733/14 Scba.-)"
"1) Que con el certificado acompañado en fecha 16/3/2026, se acredita la defunción de MARÍA NÉLIDA VARDE, ocurrida el 4/5/2024.-
2) Que esta había contraído matrimonio con ROQUE ZOCCALI el día 24/10/1969 (ver doc. fecha 16/3/2026).-
3) Que de esa unión nacieron, Silvina el 16 de Septiembre de 1970, Marina el 23 de Noviembre de 1972 y Rosalba ZÓCCALI y VARDE el 7 de Marzo de 1981 (ver constancias de fecha 11/6/2026).-
4) Que con la certificación que antecede, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARÍA NÉLIDA VARDE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Silvina, Marina y Rosalba ZOCCALI y VARDE y su cónyuge ROQUE ZOCCALI, a quién también se lo declara heredero en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
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