Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALEANO CALVO, DANIELA FERNANDA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Incidente por situación de coerción solicitado tras la reaprehensión del imputado por delito contra la ley de estupefacientes. La Cámara Oral Federal convirtió la detención en prisión preventiva por riesgo de fuga y necesidad de asegurar la realización del debate, fijando audiencia de juicio para 20 y 21 de octubre de 2026.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Teodoro Nürnberg).
¿A quién se demanda?
Yamil Emmanuel Domínguez, DNI N° 35.900.296 (imputado).
- Objeto de la decisión: Resolución sobre la petición de excarcelación y conversión de la detención en prisión preventiva tras haber sido habido luego de una declaración de rebeldía.
¿Qué se resolvió?
Se convirtió la actual detención en prisión preventiva, se rechazó el pedido de excarcelación, se dejó sin efecto la declaración de rebeldía, se fijó audiencia de debate para 20 y 21 de octubre de 2026, se ordenó alojamiento en dependencia del Servicio Penitenciario Federal, la confección de un informe socioambiental y la verificación del domicilio denunciado (calle Uspallata 1467, Merlo, PBA).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Objeto de decisión y marco procesal. Corresponde resolver la situación de coerción personal de Yamil Emmanuel Domínguez, quien se encuentra detenido a disposición de este Tribunal luego de haber sido habido tras permanecer declarado rebelde. La cuestión debe examinarse bajo los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad que rigen las medidas de coerción, ponderando las circunstancias objetivas previstas por el Código Procesal Penal Federal y, particularmente, la existencia de riesgos procesales que tornen insuficientes medidas menos gravosas."
"III.
- Peligro de fuga. El Tribunal considera configurados indicadores objetivos de riesgo de fuga en los términos del art. 221 del CPPF. En primer lugar, el arraigo actual invocado por la defensa no se encuentra suficientemente acreditado. El domicilio oportunamente denunciado en el proceso arrojó resultado negativo y esa imposibilidad de localización derivó en la declaración de rebeldía. Durante la audiencia se aportó un nuevo domicilio en calle Uspallata 1467 de Merlo, cuya existencia, efectiva residencia del imputado, composición del grupo conviviente y demás circunstancias socioambientales deberán ser verificadas por Secretaría."
"VI.
- Necesidad, proporcionalidad y aseguramiento del debate. La concurrencia de los elementos reseñados permite concluir, en el estado actual, que las medidas alternativas propuestas por la defensa no resultan suficientes para neutralizar adecuadamente el riesgo de fuga. La prisión preventiva aparece, por ello, como la medida idónea y necesaria para asegurar la comparecencia del imputado al juicio. La restricción se adopta, además, en un marco temporal acotado, toda vez que corresponde fijar la audiencia de debate para los días 20 y 21 de octubre de 2026, sin perjuicio de las evaluaciones que ulteriormente puedan corresponder."
Disidencia:
La resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo voto en disidencia.
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