Logo

ARCA c/ SMALDONE DIEGO ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Smaldone Diego Andrés por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $18.240.217,4 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general) y la liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal de cordoba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco. Demandado: SMALDONE DIEGO ANDRES. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $18.240.217,4 conforme a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra Smaldone Diego Andrés, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.240.217,4 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabación de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se previó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." 2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." 4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar