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ARCA c/ INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S. por $9.547.067,51. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo e inhibición previstas.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Arca Ley 11.683 51 Deuda $9.547.067

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP). Demandado: INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.547.067,51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.547.067,51 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la trabación de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº32907/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INNOVATION BUSINESS AND TECHNOLOGY S.A.S. por la suma de $9547067.51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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