FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DROGUERIA AZUL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta cobrar PESOS 301.419,40 más intereses, constituyó domicilio judicial y aplicó las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DROGUERIA AZUL SRL.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 ($ 301.419,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente el monto reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DROGUERIA AZUL SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 , ($ 301.419,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."
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