GALLI, NATALIA GISELA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA B. C. A. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS (OSER) S/ ACCION DE AMPARO
La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó a la obra social brindar prestaciones de salud a una menor con discapacidad. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la urgencia y necesidad de las prestaciones.
- Quién demanda: Galli Natalia Gisela, en nombre de su hija B.CA.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones de salud (maestra de apoyo extraescolar, psicología y psicopedagogía).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó las prestaciones solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exigencia de aval escolar constituía una carga formal desproporcionada, no prevista normativamente, que importaba una restricción ilegítima al acceso efectivo a las prestaciones." "El sistema de reintegros aparece como irrazonable, en tanto traslada a la afiliada una carga económica que no se encuentra en condiciones reales de afrontar." "La conducta asumida por la obra social configura una omisión manifiestamente ilegítima en los términos de los artículos 1° y 2° de la LPC."
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