ORTIZ, RICARDO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El demandante Ricardo Daniel Ortiz apeló la decisión del Juzgado del Trabajo N° 3 que declaró su competencia en un reclamo por incapacidad derivada de una enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución de primera instancia, declarando inconstitucional la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Ortiz
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU
- Objeto de la demanda: Prestaciones por incapacidad derivada de una enfermedad profesional.
- Decisión del tribunal: Se confirma la competencia del Juzgado del Trabajo N° 3 y se declara inconstitucional la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 en cuanto impone la instancia administrativa previa ante las C.M. como 'obligatoria' resulta inconstitucional porque, conforme lo analizado, cercena el derecho de los trabajadores afectados por un infortunio laboral a un rápido y expedito acceso a la justicia, al debido proceso y al juez natural que consagran el art. 18 de la Constitución Nacional."
"La obligatoriedad de la instancia administrativa previa y excluyente que los trabajadores afectados por una contingencia o siniestro laboral deben agotar ante las Comisiones Médicas establecidas por la LRT, para recién después poder reclamar judicialmente, no resiste la mínima crítica."
"El intento de la Ley 27.348 de sustraer de los jueces naturales la delicada tarea de aplicar el Derecho e impartir Justicia, adjudicándosela a profesionales de una ciencia ajena y -por ende
- no aptos por no estar preparados para ello, es ilógico y racionalmente inaceptable."
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