CANO, DIEGO ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El demandante Diego Cano apeló la resolución que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 10.532 y la Ley 27.348, en relación a su reclamo por incapacidad derivada de una enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la instancia administrativa previa es constitucional y necesaria.
Actor: Diego Alejandro Cano Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Prestaciones por incapacidad derivada de una enfermedad profesional. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 10.532 y la Ley 27.348, y se estableció que el actor debe agotar la instancia administrativa previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 en cuanto impone la instancia administrativa previa ante las C.M. como 'obligatoria' resulta inconstitucional porque... cercena el derecho de los trabajadores a un rápido y expedito acceso a la justicia." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... declaró la constitucionalidad del paso ante la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales." "El objetivo seguido por el legislador resulta en mi opinión razonable, pues ante un trámite previo de solo 60 días en instancia administrativa, se trata en definitiva de acotar los plazos a efectos de que el trabajador siniestrado... perciba pronto sus acreencias." El Dr. Ronconi, en disidencia, argumentó que "la obligatoriedad de la instancia administrativa previa... resulta inconstitucional" y que "los trabajadores deben tener acceso directo a la justicia."
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