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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARREAL WALTER EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro sumario por saldos adeudados en tarjetas VISA y MasterCard por $3.687.264,46. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $3.687.264,46 más intereses con limitaciones legales y le impuso las costas.

Costas Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Sentencia primera instancia Ley 24.240 Cobro sumario Ley 25.065 Consumidor / usuario Rebeldia y allanamiento Limite tasas (25% compensatorio / 50% punitorio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada. Demandado: Walter Ezequiel Villarreal. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito VISA ($2.304.142,57 al 02/06/2025) y MasterCard ($1.383.121,89 al 06/01/2025), total $3.687.264,46 más intereses compensatorios y punitorios pactados, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $3.687.264,46 dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, con aplicación de intereses desde las fechas de mora y con las limitaciones establecidas; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la especie, compareció la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires y promovió demanda de cobro sumario contra Walter Ezequiel Villarreal por la suma de pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($3.687.264,46) con más los intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago." "Siendo ello así, en la tarea decisoria no corresponde dar preeminencia a un régimen legal por sobre el otro, sino conjugarlos de manera tal que en las contrataciones como las de mentas, el consumidor se encuentre protegido frente a posibles excesos o abusos incompatibles con los valores superiores del derecho y la justicia (arts. 3, 14, 57 y ccdtes. de la ley 25.065; 1, 2, 37, 38, 65 y ccdtes. de la ley 24.240; 2, 7, 1093, 1094, 1095, 1117, 1122 y ccdtes. del CCyCN)." "mediante proveído de fecha 22/05/2026 se decretó la rebeldía de Walter Ezequiel Villarreal; situación procesal que conlleva a recalar en que el art. 60 -segunda parte
- del CPCC establece que '...la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1...'; agregando que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." "Respecto de la tarjeta MasterCard, se solicitó la suma de $1.383.121,89; guarismo que guarda concordancia con el monto precisado en el último resumen de cuenta acompañado ... instrumentos que no fueron cuestionados (arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065; 59 y 354 inc. 1 del CPCC)." "Por todo ello, encontrándose cumplido lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240 (v. dictamen de la Sra. Agente Fiscal 03/02/2026) y ante la inexistencia de otros elementos de juicio valorables, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($3.687.264,46) con más los intereses que a continuación expondré (arts. 27, 28, 39 y ccdtes. de la ley 25.065; 59, 60, 64, 163 incs. 5 y 6, 307, 330, 332, 354, 375, 384 y 484 del CPCC)." "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda de cobro sumario de sumas de dinero interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Walter Ezequiel Villarreal. En consecuencia, condeno a este último a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia, la suma total de pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($3.687.264,46) distribuidos de la siguiente manera: a) $1.383.121,89 respecto del uso de la tarjeta de crédito MasterCard y b) $2.304.142,57 respecto del uso de la tarjeta de crédito VISA; aplicándose desde las fechas de mora (06/01/2025 para la tarjeta de crédito MasterCard y 02/06/2025 para la tarjeta VISA) los intereses pactados en el contrato con la modalidad establecida en la ley 25.065, de manera que los compensatorios o financieros no podrán superar en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, mientras que los intereses punitorios no podrán superar en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero. 2.
- Imponiendo las costas al demandado. 3.
- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

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