ARCA c/ NEOTEK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra NEOTEK SRL por el cobro de $17.646.271,42 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó proceder a la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
NEOTEK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal del cobro de la suma de $17.646.271,42, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $17.646.271,42, con más sus intereses y las costas del proceso; y, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17646271.42, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 17646271.42, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
(La cita precedente corresponde al texto del magistrado y refleja los fundamentos y la parte resolutiva dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.)
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