FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ LENCINA CESAR DANIEL S/COBRO EJECUTIVO
Aclaratoria solicitada por la parte actora para rectificar la fecha de mora en la sentencia de remate. El Tribunal hizo lugar y rectificó el considerando segundo de la sentencia de remate, estableciendo que la fecha de la mora es el 19 de febrero de 2014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora (no individualizada en la resolución).
Demandado: No consignado en el texto.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/Incidente): Aclaratoria/rectificación de la sentencia de remate del 14.08.2026 respecto de la fecha de la mora consignada en el considerando segundo.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó el considerando segundo de la sentencia de remate del 14.08.2026, dejando establecido que la fecha de la mora es el 19 de febrero de 2014. Se ordenó registrar la rectificación con relación al antecedente Registro Electrónico N° 493/26 y notificar de manera automatizada conforme al Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21
- de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Se ha incurrido en un error en la sentencia de remate dictada el día 14.08.2026, en cuanto a la fecha de mora indicada en el considerando II.
A los fines de subsanarlo, de acuerdo a lo fijado por el artículo 166 del CPCC, corresponde aclarar que la fecha de la mora es el día 19 de Febrero de 2014.
Por ello de conformidad con lo dispuesto por la citada norma legal y ccs., RESUELVO: Rectificar el considerando segundo de la sentencia de remate dictada el día 14.08.2026, dejando establecido que la fecha de la mora es el día 19 de Febrero de 2014. REGISTRESE con relación a su antecedente Registro Electrónico N° 493/26. NOTIFIQUESE de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."
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