NOYA PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Aclaración y corrección por error material en la declaratoria de herederos de sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar y modificó la declaratoria de fs.26 corrigiendo el nombre del causante a PEDRO NOYA e indicando como únicos y universales herederos a PEDRO ANTONIO NOYA, MARIA LUCIA NOYA y la cónyuge MAYER BALBINA LUCIA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (se interpuso escrito de despacho solicitando subsanación por error material)
Demandado: DESCONOCIDO
Objeto: Aclaración y corrección de error material en la declaratoria de herederos consignada en fs.26, respecto del nombre del causante.
Decisión: Se hizo lugar a la subsanación y se modificó la declaratoria de herederos de fs.26 corrigiendo el nombre del causante a "PEDRO NOYA" y declarando por derecho que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos PEDRO ANTONIO NOYA y MARIA LUCIA NOYA y su esposa MAYER BALBINA LUCIA, con mención de los bienes gananciales que le correspondan a la cónyuge supérstite.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS : Agréguese y téngase presente lo expuesto en el escrito en despacho, en consecuencia habiéndose cometido error material e involuntario en la declaratoria de herederos de fs.26 con respecto al nombre del causante, corresponde subsanar el mismo en los términos del art. 36 inc. 3º del C.P.C.C.---
- Por lo expuesto ACLARESE que en la sentencia de fs. 26 donde consta el nombre del causante 'PEDRO ANTONIO NOYA' no es el correcto, sino 'PEDRO NOYA'.-"
"POR TANTO: Y en virtud de lo establecido por el art. 166 inc. 2 del Cod. de Proc. Modifíquese la declaratoria de herederos dictada a fs.26, debiendo declararse en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de PEDRO NOYA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos PEDRO ANTONIO NOYA y MARIA LUCIA NOYA y su legítima esposa MAYER BALBINA LUCIA, sin perjuicio de los bienes gananciales que le corresponden por ser cónyuge supérstite.-"
"REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
- junto con la declaratoria de herederos de fs 26.-"
(No consta en el texto el nombre del juez ni de las partes que promovieron el incidente; la decisión se funda en el art. 36 inc. 3º del C.P.C.C. y art. 166 inc. 2 del Código de Procedimientos Modificado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: