VENERE AGUSTIN ALBERTO S/SUCESION S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS
Incidente de rendición de cuentas por gastos de conservación y administración de la sucesión; se reclamó el pago de $200.248,70 y accesorios. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que admitió parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva, ordenó ejecutar solo el 50% ($100.124,35) y, excluido uno de los coherederos, mandó ejecutar $80.099,48 entre cuatro herederos; además confirmó la aplicación de intereses a tasa pasiva del Banco Provincia desde el 12/11/2018 y la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Irene Desplands, en su carácter de cónyuge supérstite y administradora de la sucesión.
Demandado: Los coherederos: Marina Luján Vénere Desplands; Martín Sebastián Vénere Desplands; Melisa Lilian Vénere Desplands; Agustín Vénere (heredero de Mariano Vénere Desplands); y Matías Germán Vénere Desplands.
Objeto: Ejecución de la rendición de cuentas aprobada por gastos de conservación y administración de bienes relictos por un total de $200.248,70 y sus accesorios; se discutió legitimación pasiva de algunos coherederos, monto ejecutable y tasa de intereses.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 5/6/2026: la ejecución prospera por el 50% del monto admitido ($100.124,35) por tratarse de bienes gananciales; al excluirse al coheredero Matías Germán V. Desplands por su porción hereditaria, la ejecución se ordenó por $80.099,48, distribuida entre cuatro coherederos a razón de $20.024,87 cada uno; se aplican intereses moratorios a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 12/11/2018 hasta el pago; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio, lenguaje del tribunal):
"de la suma total de $200.248,70 (correspondiente a los gastos generados y comprendidos en la aprobación de la rendición de cuentas de fecha 27 de abril de 2018 y aclaratoria fecha 29 de mayo de 2018, confirmados por esta alzada el 9 de octubre de 2018), por tratarse de bienes gananciales, la ejecución corresponde que prospere por el 50% que se transmite en este sucesorio ($100.124,35), de los cuales al hallarnos frente a una obligación simplemente mancomunada se dejó establecido que cada uno de los cinco (5) hijos del causante responde por el importe de $20.024,87, mas habiéndose excluído de la ejecución al coheredero Matías Germán Vénere Desplands por la parte proporcional calculada según su porción hereditaria, es que la presente se mandará llevar adelante por la suma total de $80.099,48, la que se distribuye entre cada uno de los coherederos aquí ejecutados, esto es, Marina Luján Vénere Desplands, Martín Sebastián Vénere Desplands, Melisa Lilian Vénere Desplands y Agustín Vénere (este último en carácter de heredero de Mariano Vénere Desplands -a la fecha fallecido-), por el aludido monto de $20.024,87 con relación a cada uno de ellos, respondiendo con los bienes que reciban de la herencia."
"En virtud de ello, dado que, en el caso bajo análisis, este Tribunal no se ha expedido concretamente sobre la procedencia de dichos accesorios en la oportunidad señalada, mal puede derivarse que sobre el particular exista cosa juzgada que hubiera sido violada en el fallo en crisis."
"En tanto ello así, no habiéndose aportado razones de peso que justifiquen el apartamiento de aquella, se impone sin más confirmar la sentencia en tal parcela (conf. arts. 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.)."
Respecto de las costas: "dado que en la resolución del presente resultan vencimientos parciales y mutuos, la imposición de las costas en el orden causado resulta ajustado a derecho y debe ser confirmada."
Votos: mayoría unánime (Montoto y Silva) por la afirmativa; no consta disidencia.
Fechas y montos relevantes: sentencia apelada 5/6/2026; recursos presentados 17/6/2026; montos $200.248,70 (total), $100.124,35 (50%), $20.024,87 (por coheredero de cinco), $80.099,48 (ejecución contra cuatro coherederos); interés moratorio desde 12/11/2018 a tasa pasiva del Banco Provincia; fallo de Cámara dictado 3/9/2026 (acuerdo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: