FRETES JUAN GUILLLERMO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente in itinere reclamando reparación por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal condenó a OMINT ART S.A. a pagar $8.115.881,36 por incapacidad definitiva total del 39,02%, aplicando la Ley 24.557 y las normas complementarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRETES Juan Guillermo, trabajador que se desempeñaba para NEOGLASS.
Demandado: OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 29/08/2022 y las secuelas físicas y psíquicas, reclamando reparación dineraria por incapacidad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a OMINT ART S.A. a abonar a FRETES la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 36 CTS. ($ 8.115.881,36) en concepto de indemnización dineraria conforme la Ley 24.557; costas a la demandada; intereses conforme Ley 27.348 y demás pronunciamientos del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV: Decisorio
Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las que no son sino las de crítica racional , caracterizándose, por la posibilidad de lograr mis conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica basadas en la ciencia y la experiencia (arts. 57 inc. 5º, ley 15.057 y arts. 384, 456 del C.P.C.C), tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente in itinere el día 29/8/22, a los 24 años, dejándole un porcentaje de incapacidad física y psicológica del 39.02 %, de acuerdo al método de la capacidad restante, como ya se explicara ut
- supra. ( art 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557) el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o)"
"VII. Liquidación:
De acuerdo a lo expresado la liquidación que surge de los extremos probatorios mencionados ut. supra será la siguiente:
El Ingreso Base mensual ha sido de $ 61.790.02 ... Total de la deuda al 26/08/2026 (Capital + Intereses) = $ 61791 + $ 167705.70 = $ 229.496.70
El cálculo será 229.496,70 X 53 x 39.02 X 1.71 = 8.115.881,36
Dicho monto no es violatorio de los pisos mínimos establecidos por la SRT en la Resolución 15/22, o sea 6.123.338 X 39.02 =2.389.326,48 por lo que aplicaré la primera."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 2 DE MORON RESUELVE
1) CONDENAR a la demandada OMINT ART S.A. a abonar A FRETES JUAN GUILLERMO, por el accidente sufrido la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 36 CVTS.. ( $ 8.115.881.36), en concepto de indemnización dineraria, de acuerdo a la ley 24.557 y sus modificatorias.
...
3) Las costas deberán imponerse a la demandada perdidosa, por el hecho objetivo de la derrota ( SCBA 60.145, 33.799) ( art 24 de la ley 15.057)
4) En cuanto al interés a aplicar sobre el capital adeudado, ... un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art 770 del Cód. Civ. y Com.)."
(Se consignan como fundamento probatorio clave la pericia médica que ponderó incapacidad física del 28,27%, la pericia psicológica que determinó incapacidad del 15% por trastorno por estrés postraumático y la valoración conjunta mediante el método de la capacidad restante que arroja 39,02%. Asimismo se trazan consideraciones sobre la no aplicación del nuevo baremo 549/25 por razones de irretroactividad y principio protector del derecho del trabajo.)
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