LUCERO VANESA ELIZABETH C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/8/2020. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la ART demandada al pago de $63.322.566,38 más actualización y costas, fundamentando la actualización por RIPTE y la aplicación de intereses capitalizados al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanesa Elizabeth Lucero, representada por el abogado Francisco Del Piccolo.
Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, representada por Hernán José Miguel Capolupo.
Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley 24.557 y ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/8/2020, y costas y honorarios.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de acción y se hizo lugar a la acción deducida por la actora, condenando a la ART a abonar la suma de $63.322.566,38 dentro de diez días, con actualización por RIPTE desde el 13/8/2026 hasta el pago y intereses moratorios al 6% anual; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios e indemnizaciones de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo — extractos relevantes):
1) Del bloque dispositivo (final):
"1. Desestimar la defensa de falta de acción interpuesta por la demandada y hacer lugar a la acción deducida por Vanesa Elizabeth Lucero condenando a 'Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada' a pagarle a aquélla, mediante depósito en la cuenta sueldo de la trabajadora (o, en su defecto, en la cuenta judicial de autos) y en el plazo de diez días de notificada esta decisión, la suma de $63.322.566,38 (pesos sesenta y tres millones trescientos veintidós mil quinientos sesenta y seis con treinta y ocho centavos), en concepto de las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 14.2.a. y 20 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 12/8/2026..."
2) Sobre actualización y tasa de interés:
"f. Definido el importe de condena al 12/8/2026, cabe dejar aclarado que el mismo debe seguir actualizándose, desde el 13/8/2026 y hasta el efectivo pago, con arreglo a la variación del RIPTE, devengando asimismo hasta el mismo momento, intereses moratorios al 6% anual (arts, 165, CPCC y 59 y 89, ley 15.057, doctrina legal SCBA, 'Barrios c/ Lascano', sent. del 17/4/2024)."
3) Cálculo del monto y razonamiento sobre actualización por RIPTE:
"e. En consecuencia, con arreglo a tales consideraciones, corresponde ajustar el ingreso base acreditado en la causa ($51.520,34) aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la presente sentencia (o, en su defecto, hasta el último dato publicado sobre la evolución del RIPTE) [art. 12, ap. 1 y 2, ley 24.557, texto según decreto 669/2019]... Siendo así, y teniendo en cuenta el IBM acreditado en autos ($51.520,34), el ingreso base ajustado por RIPTE, de conformidad con lo que ordena el art. 12 ap. 1 y 2 de la LRT (texto según decreto 669/2019), asciende a la suma de $1.568.256,24... la fórmula prevista en el art. 14.2. a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $36.434.895,59... la indemnización referida asciende a la suma de $7.286.979,11... prestaciones previstas en el art. 20... $2.080.000... Total: $45.801.874,70."
- Votos y unanimidad: El voto que propone las soluciones fue el del Juez Orsini y fue acompañado por los Jueces Escobares y Nuñez; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría (unanimidad en este caso).
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