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TEJEDA DANIEL ORLANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por pérdida de visión y pedido de reconocimiento de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por aplicación de la excepción de prescripción bianual prevista en el art. 256 LCT y normas concordantes, imponiendo las costas a la actora.

Accidente de trabajo Prescripcion bienal Art. 256 lct Ley 24.557 (art. 44) Accion especial Incapacidad Costas Inconstitucionalidad (resuelta interlocutoriamente) Falta de prueba Rechazo de la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Orlando Tejeda, representado por el Dr. Andrés Agustín Prieto. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Federico Carlos Tallone. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2014 (impacto de "uña" en ojo derecho, diagnóstico de desprendimiento de retina) y reconocimiento de incapacidad (40% t.o.), con peticiones accesorias y planteo de inconstitucionalidades. Decisión: Se rechazó la demanda por prescripción; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Debo adelantar que dicho instituto se cumple en autos. Tanto si tomamos la fecha del siniestro (27/08/2014) como la de su alta médica otorgada (10/10/2014) -fecha en la que se consolida la incapacidad padecida por el actor a raíz del presente siniestro-, en ambos casos la acción intentada se encuentra prescripta por excederse el plazo bianual prescripto por el art. 256 LCT. Así: "El plazo de prescripción de un crédito se computa desde que el mismo es exigible" (conf. L. 80.604, "Juno", sent. del 18-IX-2002). En materia de riesgos del trabajo, nos encontramos con tres (3) normas que regulan el plazo de prescripción de las acciones derivadas de infortunios laborales: el art. 256 de la LCT, que regla las relaciones laborales; el art. 44 de la Ley 24.557; y el art. 2.562 inc. b) del Código Civil y Comercial. Las normas supra citadas, coinciden en que opera el plazo de prescripción bienal para reclamar créditos provenientes de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales." "No existiendo en autos elemento alguno, intimación fehaciente o actuación administrativa o judicial cuya probanza se haya producido, no encuentro elemento alguno que suspenda el curso del mencionado instituto de prescripción. Debo aclarar que, si bien el actor menciona la interposición de demanda judicial por ante la JNT, la que supuestamente se declaró incompetente, por lo que el actor se ve obligado a iniciar la presente demanda, dichos hechos fueron invocados más no probados. Asimismo, el actor también, en su conteste de traslado (art. 29 Ley 11.653), menciona que luego del tratamiento recibido, en diciembre del año 2016, el actor es recalificado a tareas más livianas, siendo a partir de allí que el actor toma conocimiento de su incapacidad y se consolida el daño. Debo destacar que dichas afirmaciones tampoco recibieron probanza alguna en autos. Es por lo expuesto que, ante la orfandad probatoria incurrida por la parte actora, respecto a los argumentos vertidos respecto a la suspensión e interrupción del plazo bianual de prescripción, es que estaré a la procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada." Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la demanda promovida por el Sr. DANIEL ORLANDO TEJEDA contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-) 2) IMPONER las costas a la actora por resultar vencida en lo sustancial (art. 24, 25 y 27 Ley 15.057 -ex art. 19 Ley 11.653) 3) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento de encontrarse firme la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 51 Dec.
- Ley 8904/77 -Ley 14.967). 4) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."

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