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DIAZ ALAN JOEL AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

Acción especial por accidente de trabajo por afectación de columna cervical y lumbar y reclamo de incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de $4.105.583,85 más intereses por mora, fundando la decisión en la pericia médica que acreditó secuelas incapacitantes y en la aplicación del Baremo y del piso indemnizatorio vigente.

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad permanente (29 52%) Baremo (decreto 659/96 y decreto 49/2014) Piso indemnizatorio Art Intereses moratorios (tasa activa bna) Pago alimentario por deposito en cbu Costas Primera instancia (tribunal del trabajo).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Alan Joel Agustín Díaz, trabajador (oficial de la construcción), CUIL 20-41260495-5. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), CUIT 30-68825409-0. Objeto: Acción especial de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 31/05/2023, reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sobreviniente. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.105.583,85), dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia, más intereses moratorios desde el nacimiento de la obligación (31/05/2023). Se imponen costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación. Se ordena pago directo en cuenta bancaria del actor (con trámite de denuncia de CBU).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En consecuencia, considero que el dictamen pericial médico se encuentra debidamente fundado en cuanto a la lesión constatada." "Por lo expuesto, de conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9 Ley 26.773; Anexo I Decreto 659/1996 -sustituido por el art. 2 del Decreto 49/2014-), a mérito de los porcentajes de incapacidad física sobreviniente, cabe concluir que el actor Sr. ALAN JOEL AGUSTÍN DÍAZ es portador de una incapacidad física sobreviniente que alcanza el 29,52% de la Total Obrera." "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ALAN JOEL AGUSTÍN DÍAZ por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.105.583,85.-), condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., al pago de dicha suma correspondiente a prestaciones dinerarias a su cargo (conf. art. 14 inc. 2 a) de Ley 24.557, dentro del plazo de diez (10) días." "Los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la presente (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; fallos: 344:3636 y SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos / mayoría: El fallo fue acordado por mayoría; el Dr. Méndez actúa como preopinante y sus fundamentos son acompañados por los Dres. Ramírez y Barciela, conformando la decisión del Tribunal (bloque dispositivo final corresponde a la mayoría).

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