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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRERA CIRO AGUSTIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $825.905,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado, con costas a las demandadas y diferimiento de la regulación de honorarios.

Ejecucion Trance y remate Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $825.905 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Domicilio constituido Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARRERA CIRO AGUSTIN y ITUARTE ANA DANIELA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 60/100 ($825.905,60), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a las demandadas; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por lo expuesto, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, CARRERA CIRO AGUSTIN y ITUARTE ANA DANIELA hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 60/100 ($825.905,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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