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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLASEGURIDAD S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, dejó asentados honorarios por $1.210.221 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Apremio provincial Homologacion acuerdo Art. 23 ley 13.406 Honorarios Inhibicion general de bienes Fisco provincia de buenos aires Olaseguridad srl Medida cautelar Ley 14.967 Azul (fecha/ubicacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: OLASEGURIDAD S.R.L. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial (acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406) y, correlativamente, medidas para que surta efecto (entre ellas el levantamiento de la inhibición general de bienes). Decisión: El Tribunal tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, tomó nota de los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($1.210.221,00) y ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($1.210.221,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (También consta en carátula y encabezamiento la causa: "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLASEGURIDAD S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL", expediente 26247, actuación en Azul, de Septiembre de 2026.)

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