FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZABALETA LUIS LEONARDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la ley 13.406, reconoció la firma, tuvo presentes los honorarios pactados por $109.134,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Zabaleta Luis Leonardo y otro/a.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado conforme al art. 23 de la ley 13.406 en el marco de un apremio provincial; solicitud de descongelamiento/levantamiento de la medida cautelar (embargo).
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($109.134,00) y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento del embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($109.134,00) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716. Ello, en virtud de la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa "Morcillo" (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial" (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese por Secretaria el oficio de estilo.-"
(Se consignan además la fecha y asiento: "Azul, de Septiembre de 2026." y la carátula del expediente: "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZABALETA LUIS LEONARDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL".)
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