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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZYLA JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone PESOS 1.825.141,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Notificacion ministerio de ley Monto $1.825.141 10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ZYLA JUAN MANUEL. Objeto: Ejecución provincial por pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($1.825.141,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo; se ordena trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; notificaciones practicadas conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.). Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." Texto del dispositivo final (transcripto íntegro por su relevancia): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ZYLA JUAN MANUEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($1.825.141,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406). II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967. III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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