FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLO MARIA CELESTE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio y remate contra GALLO Facundo Damián y GALLO María Celeste por deuda tributaria. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago de $1.381.985,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GALLO FACUNDO DAMIAN y GALLO MARIA CELESTE.
Objeto: Ejecución (apremio y remate) por pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.381.985,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y llevar adelante el remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a los vencidos; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, GALLO FACUNDO DAMIAN y GALLO MARIA CELESTE y hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.381.985,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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