VALICENTI IRITCITY RAMIRO DAVID C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo por provisión de medicamentos para insuficiencia renal y sus complicaciones. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a garantizar la provisión efectiva, íntegra, regular y continua de Paricalcitol, Carbonato de Sevelamer y Cinacalcet en las dosis y periodicidad indicadas por la prescripción médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramiro David Valicenti Iritcity, afiliado a IOMA, con Certificado Único de Discapacidad por insuficiencia renal terminal y dependencia de diálisis.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado en la causa.
Objeto: Provisión inmediata, crónica y continua de Paricalcitol 15 μg endovenoso semanal (tres ampollas por semana), Carbonato de Sevelamer 800 mg (seis comprimidos diarios) y Cinacalcet 60 mg (un comprimido diario), por ser medicamentos prescritos por su médica tratante para hiperparatiroidismo secundario severo, osteodistrofia renal y calcificaciones vasculares.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOMA a garantizar la provisión efectiva, íntegra, regular y continua de las drogas reclamadas en las dosis y periodicidad prescritas mientras subsista la necesidad terapéutica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción de amparo resulta procedente frente a actos u omisiones que lesionen o amenacen derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 13.928.
En el caso se encuentra comprometido el derecho a la salud, reconocido por el art. 36 inc. 8 de la Constitución provincial y por los instrumentos internacionales incorporados al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la Ley 6.982 asigna al IOMA la realización de los fines del Estado provincial en materia médico-asistencial y contempla, entre sus prestaciones, la provisión de medicamentos."
"De las constancias acompañadas surge que presenta insuficiencia renal terminal, se encuentra sometido a tratamiento de hemodiálisis y padece hiperparatiroidismo secundario severo, osteodistrofia renal y calcificaciones vasculares.
También se encuentran acreditadas las prescripciones de Paricalcitol, Carbonato de Sevelamer y Cinacalcet efectuadas por su médica tratante. La demandada no cuestionó la necesidad terapéutica de esa medicación."
"La obligación asistencial del IOMA no se agota con la autorización administrativa de los medicamentos. Debe asegurar su provisión efectiva, regular y continua, de acuerdo con las necesidades del tratamiento indicado.
Los procedimientos internos de autorización, renovación y dispensa pueden organizar la prestación, pero no justificar demoras o interrupciones que impidan al afiliado acceder oportunamente a la medicación prescripta."
(Bloque dispositivo final, transcripción textual)
"1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Ramiro David Valicenti Iritcity contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)...
2. Condenar al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a garantizar al actor la provisión efectiva, íntegra, regular y continua de Paricalcitol, Carbonato de Sevelamer y Cinacalcet, en las dosis y con la periodicidad que indiquen las prescripciones médicas vigentes, mientras subsista su necesidad terapéutica. La demandada deberá arbitrar los medios necesarios para evitar demoras o interrupciones en la continuidad del tratamiento..."
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