FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNAR MARIA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago y la consecuente liberación de medidas cautelares. El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo, homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal.
Demandado:
Munar María Luján.
Objeto:
Se solicita la homologación judicial de un acuerdo de pago conforme al artículo 23 de la Ley 13.406 y, en consecuencia, el levantamiento de la medida cautelar (embargo) trabada en los obrados.
Decisión:
El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, dejó asentados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial por $149.250,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se ordenó librar el oficio por Secretaría y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"
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