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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNAR MARIA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Solicitud de homologación de acuerdo de pago en causa de apremio provincial por el Fisco provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, tuvo presentes honorarios por $149.250,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Acuerdo de pago Homologacion Apremio provincial Art. 23 ley 13.406 Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Fisco provincia de buenos aires Munar maria lujan Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Munar Maria Lujan.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado en el marco de un apremio provincial (art. 23 Ley 13.406) y trámite relacionado con medida cautelar (embargo).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo, homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $149.250,00 y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" Fecha relevante: Azul, de SEPTIEMBRE de 2026. Monto relevante: $149.250,00 (honorarios pactados).

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