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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA ULISES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Constructora Ulises S.R.L. para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $6.016.421,30 más intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSTRUCTORA ULISES S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($6.016.421,30), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, con remate, hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada ($6.016.421,30) más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967; se dispusieron notificaciones conforme normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Agregado en este acto el escrito electrónico, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor." "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CONSTRUCTORA ULISES S.R.L. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($6.016.421,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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