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BOHM FLORENCIA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - I.P.S. S/ AMPARO

La actora promovió acción constitucional de amparo contra el Instituto de Previsión Social solicitando la resolución definitiva del trámite administrativo, alta de la liquidación del haber previsional y cobertura provisoria de IOMA. El Tribunal rechazó la declinación de competencia del Juzgado de Garantías N°2 de Tandil, entabló conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dirima la cuestión, por aplicarse el régimen especial de asignación de amparos de la Ley 13.928.

Incidente Amparo constitucional Ley 13.928 Competencia Conflicto negativo de competencia Ley 12.008 art. 7 I.p.s. Amparo por mora (excluido) Radicacion / sorteo de amparos Tutela cautelar

Actor: BÖHM FLORENCIA MARÍA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
- I.P.S. Objeto: Acción constitucional de amparo (Ley 13.928) para que el I.P.S. se expida definitivamente en el expediente administrativo N° 021557-701327-0-25-000; se ordene el alta de la liquidación del haber previsional y se otorgue provisoriamente e inmediatamente la cobertura de IOMA. Decisión: Se tuvo por ratificada la pretensión como acción constitucional de amparo regulada por la Ley 13.928 (excluyendo el amparo por mora del art. 76 Ley 12.008); no se aceptó la declinación de competencia efectuada por el Juzgado de Garantías N°2 de Tandil; se entabló conflicto negativo de competencia y se remitió el expediente, sin más sustanciación, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dirima la cuestión, conforme al art. 7 inc. 1, 2° párrafo, de la Ley 12.008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora contestó ese requerimiento y ratificó, de modo expreso y categórico, que promovió una acción constitucional de amparo bajo la Ley 13.928. Asimismo, descartó formalmente la reconducción del proceso como amparo por mora. Reiteró que pretende obtener tutela directa respecto de los derechos invocados y mantuvo la solicitud de una medida cautelar innovativa y de tutela anticipada." "La postulación de la pretensión corresponde a las partes. El juez debe determinar el derecho aplicable y puede efectuar la calificación jurídica que estime adecuada. Sin embargo, esa facultad no lo autoriza a sustituir la voluntad procesal expresamente manifestada por quien promueve la acción. En particular, la facultad judicial de calificar jurídicamente los hechos no permite transformar de oficio una pretensión en otra que posee un objeto, presupuesto y cauce procesal diferentes." "Por consiguiente, la causa debe seguir el cauce procesal correspondiente a la garantía escogida por la parte. No corresponde convertirla, por decisión judicial, en una pretensión diferente para atribuir su conocimiento exclusivo al fuero contencioso administrativo." Además, el Tribunal fundamentó su decisión en los arts. 15 y 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 3 de la Ley 13.928; art. 7 inc. 1, 2° párr., de la Ley 12.008; y en las Resoluciones SCBA nros. 1358/06, 1794/06 y 957/09, así como en la doctrina de las causas SCBA B. 69.726 ("Rossi") y B. 77.242 ("Desarrollos Educativos S.A.").

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