FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Gerardo Ríos por PESOS 3.476.689,30 más intereses y costas, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por mora procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gerardo Ríos.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) de una suma reclamada como capital de PESOS 3.476.689,30, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra Gerardo Ríos hasta hacerse íntegro pago de PESOS 3.476.689,30, con más intereses aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada conforme normativa citada; y constitución de domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 358
- NRO. 449
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GERARDO RIOS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 30/100 ($3.476.689,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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