FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICECONTE ANA VICENTA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial por deudas tributarias. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución por PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 20/100 ($5.556.364,20) más intereses, por haberse declarado vencida la excepción y perdido el derecho de la demandada a oponerlas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANA VICENTA VICECONTE.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de la suma de $5.556.364,20 por capital reclamado más intereses conforme resolución del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el procedimiento hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada y condenando en costas a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE ALVEAR
- NRO. 530
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución contra ANA VICENTA VICECONTE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 20/100 ($5.556.364,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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