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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAPROSUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FAPROSUR S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta hacer íntegro pago de $7.357.495, con intereses desde la interposición de la demanda, y declaró perdido el derecho de defensa procesal por mora en oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida del derecho Mora procesal Intereses Resolucion 10/24 Costas Domicilio constituido Codigo fiscal Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FAPROSUR S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.357.495,00), más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra FAPROSUR S.A. hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la suma reclamada con más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; costas a la demandada; postergada la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 13
- NRO. 4304
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución contra FAPROSUR S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.357.495,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)." "Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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