FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUS GERENCIADORA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Haus Gerenciadora S.A. para el cobro de $4.208.950,20 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y disponer la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HAUS GERENCIADORA SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($4.208.950,20) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se dispone la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Texto del dispositivo final (que prevalece):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, HAUS GERENCIADORA SOCIEDAD ANONIMA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($4.208.950,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
(No constan votos ni disidencias de relevancia en el texto suministrado.)
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