FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DEL GOLF SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra CHACRAS DEL GOLF S.A. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $8.388.766,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
CHACRAS DEL GOLF S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($8.388.766,80), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal resolvió mandar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al actor el íntegro pago de $8.388.766,80 con los intereses legales; impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente. Se ordenó notificar conforme reglas señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CHACRAS DEL GOLF S.A haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($8.388.766,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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