FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL BARRILETE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que EL BARRILETE S.A. pague $5.421.840, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL BARRILETE S.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($5.421.840,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; solicitud de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago por parte de EL BARRILETE S.A. del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista; notificaciones conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, EL BARRILETE SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($5.421.840,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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