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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CACERES CLAUDIA ROSALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y gestión de remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada abone PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($6.294.099,20) más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Imposicion de costas Notificacion ministerio de ley Intimacion de pago Perdida de excepciones Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CACERES CLAUDIA ROSALIA. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por pago de capital reclamado de $6.294.099,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor, ordenándose llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CACERES CLAUDIA ROSALIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($6.294.099,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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