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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ EUGENIO CONCEPCION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $7.314.358,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido.

Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Intereses Intimacion de pago Perdida de excepciones Costas al vencido $7.314.358 40 Constitucion de domicilio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NUÑEZ EUGENIO CONCEPCIÓN. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($7.314.358,40), más los intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y devengando intereses conforme art. 104 Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, NUÑEZ EUGENIO CONCEPCIÓN haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($7.314.358,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"

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