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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE 25 M S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante causa de trance y remate reclamando $3.452.443,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Transporte 25 m s.r.l. Monto $3.452.443 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Notificacion ministerio de ley Perdida del derecho de excepcion (art. 155 cpcc) Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRANSPORTE 25 M S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal mediante causa de trance y remate por el pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($3.452.443,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TRANSPORTE 25 M S.R.L. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($3.452.443,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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