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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ EUGENIO CONCEPCION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de remate contra Nuñez Eugenio Concepción por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta lograr el pago de $5.248.840,20 más intereses y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Monto $5.248.840 20 Notificacion ministerio de ley Domicilios procesales Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NUÑEZ EUGENIO CONCEPCIÓN. Objeto: Ejecución fiscal, pago de capital reclamado por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($5.248.840,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor. Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, NUÑEZ EUGENIO CONCEPCIÓN haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($5.248.840,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-" "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
- Observaciones procesales relevantes: se consignó que la intimación de pago fue notificada en el domicilio fiscal del demandado y que no se ofrecieron excepciones en término, por lo cual se consideró perdido el derecho a oponerlas (art. 155 C.P.C.C.). Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado conforme art. 7 Ley 13.406 y art. 41 C.P.C.C.

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