SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por el Sindicato Único de Guardavidas y Afines contra la Municipalidad de Necochea para que se intime a resolver el expediente administrativo n°1396/25. El Tribunal hizo lugar a la orden de pronto despacho, ordenando que, cumplido el requerimiento administrativo de fs.62, la Municipalidad resuelva la pretensión en 15 días e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por su apoderado Sr. Mariano Cuccaro y con patrocinio del Dr. Martín Paolini.
Demandado: Municipalidad de Necochea, representada por su apoderado Dr. Ernesto Povilaitis Giovazzino.
Objeto: Amparo por mora por la inactividad administrativa en el expediente administrativo n°1396/25 iniciado el 16/2/2025; se solicita orden judicial de pronto despacho para que la Municipalidad resuelva la petición formulada.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión de orden judicial de pronto despacho; se ordena que, cumplido lo requerido en fs. 62 del expediente administrativo n°1396/25, la Municipalidad deberá expedirse dentro del plazo de 15 días resolviendo la pretensión. Se impusieron costas a la Municipalidad y se regularon honorarios del Dr. Martín Paolini en cinco (5) Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que conforme surge de la prueba documental ofrecida por el accionante en su escrito de demanda, se acredita que se inició en 16/2/2025 del expediente administrativo n° 1396/25 y que ante la falta de respuesta y el excesivo retardo interpuso solicitud de pronto despacho en fecha 25/2/2026 (fs.69), posteriormente consta requerimiento previo de fecha 29/9/2025 (fs.62) el cual no ha sido notificado y es posterior al inicio de la acción de autos.
Que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares.-
Que la administración tiene la obligación de resolver las peticiones que formulen los particulares y deben hacerlo dentro de los plazos previstos en el ordenamiento. Así lo impone el principio de legalidad que rige su accionar y lo establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo arts. 7, 48, 54, 68, 71, 77 y cc. dec.ley 7647/70.-
Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandad explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente.
Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras, disponiendo que cumplido con lo requerido en fecha 29/9/2025 por la Secretaria Legal y Técnica deberá resolver la pretensión efectuada."
Bloque resolutivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar a la pretensión de Orden Judicial de pronto Despacho contra la Municipalidad de Necochea incoada por Dr. Martín Paolini en su condición de abogado patrocinante del SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, ordenando que dentro de los 10 días de cumplido con lo requerido a fs. 62 del expediente administrativo n°1396/25, deberá expedirse dentro del plazo de 15 días, resolviendo la pretensión efectuada en el expte adm. denunciado. Expídase el oficio correspondiente.-
2) Imponer las costas a la Municipalidad de Necochea (art. 51 inc. 1 de C.P.C.A.).-
3) Por las tareas profesionales desempeñadas en autos se regulan los honorarios del Dr. Martin Paolini en la cantidad de cinco (5) Jus (arts.15, 16 , 24 y cc. de la ley 14.967; Ac. 4163/24 y art.20 bis ley 13.928), con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiente.
- (art. 21 de la ley 6.716 y sus modificatorias).-
Al Dr. Ernesto Povilaitis, no se le regula honorarios conforme lo establece el art.203 de la L.O.M.
4) Regístrese. Notifíquese ( Ac. 4039 SCBA).-"
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