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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUJOL DELMA MARIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Delma Mariela Pujol por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma reclamada ($1.428.821,40) más intereses y constituyó su domicilio en el juzgado por notificación por Ministerio Legis.

Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal Ejecucion Art. 104 codigo fiscal Notificacion por ministerio legis Constitucion de domicilio procesal Costas al vencido Difusion de honorarios Fisco provincia de buenos aires observacion: el documento es una resolucion de primera instancia ordenando la ejecucion por deuda fiscal No consta nombre del magistrado firmante en el extracto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DELMA MARIELA PUJOL. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.428.821,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/8/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE INTENDENTE PAGANO
- NRO. 2768
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DELMA MARIELA PUJOL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.428.821,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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