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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIUSSANI ZIEGENBEIN SIMON EDUARDO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.052.614,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial en los estrados.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago $2.052.614 50 Constitucion de domicilio procesal Costas al vencido Notificacion por ministerio legis. Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SIMON EDUARDO DAVID GIUSSANI ZIEGENBEIN. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 50/100 ($2.052.614,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate en apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE HUGUES
- NRO. 615
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." Texto íntegro del dispositivo (señalando lo resuelto por el Tribunal): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SIMON EDUARDO DAVID GIUSSANI ZIEGENBEIN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 50/100 ($2.052.614,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de la presentación electrónica de fecha 10/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN ... y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)"

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