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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUQUERIN JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial promovida por el Fisco provincial para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $2.377.563,40 con intereses, costas y gastos, y constituyó domicilio judicial del ejecutado.

Apremio provincial Ejecucion forzosa Remate Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses codigo fiscal (arts. 96 104) Titulo ejecutivo n?1512230 Domicilio constituido Art. 540 cpcc Art. 556 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BUQUERIN JUAN JOSE. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital adeudado conforme título ejecutivo N°1512230 por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($2.377.563,40), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio sito en calle 35 3398 Necochea.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y ccs. del C.P.C.C.).-" "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto el art. 540 in fine del CPCC.- RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandado BUQUERIN JUAN JOSE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES integro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($2.377.563,40),
- conforme título Ejecutivo N°1512230 , con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96,104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) , hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art.556 del CPCC).- Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.- Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.).- Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 35 3398 NECOCHEA
- BUENOS AIRES
- (art.14 Ac. 2514/92).- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos pro el art.41 del CPCC (art.11 inc. a, del Ac.4039 de la SCBA).-" (Nótese: el tribunal funda su decisión en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y en lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, ordenando la ejecución hasta el pago).

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