MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ CORIA ERMINIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución (trance y remate) contra Erminia Coria por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta el pago íntegro de $19.040,43 más intereses desde el 23/11/2023 y declaró constituidos los domicilios en los estrados; costas a la accionada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: Erminia Coria.
Objeto: Ejecución por suma de dinero reclamada por la Municipalidad conforme decreto reglamentario 9122/78 (mod. por ley 13.406), ordenanza respectiva; se solicita trance y remate para ejecución forzosa.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $19.040,43 más intereses desde la mora (23/11/2023) hasta el efectivo pago. Se tienen por constituidos los domicilios en los estrados del juzgado. Costas para la accionada vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que en fecha 27/08/2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en la calle Larrazabal N° 2486, de la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires de ERMINIA CORIA en fecha 17 del mes de Julio de 2026 .-
No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ERMINIA CORIA haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos diecinueve mil cuarenta con 43/100 ($19.040,43); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 23 de noviembre del 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406).-
Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 5l ley 14.967).
Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). -"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Larrazabal N° 2486, de la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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