MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ SANTORO BEATRIZ SUSANA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente $16.010,48 más intereses desde el 17/11/2023, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: Beatriz Susana Santoro.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma de dinero reclamada por la Municipalidad (capital reclamado $16.010,48) más intereses según la ordenanza correspondiente desde la mora.
Decisión: Se dispone la continuación de la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente $16.010,48 más los intereses computados desde el 17/11/2023; se tienen por constituidos los estrados del juzgado como domicilio de la ejecutada; costas a la parte vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que en fecha 27/08/2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en la calle Castelli, Juan N° 451, de la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires de BEATRIZ SUSANA SANTORO en fecha 29 de junio de 2026 .
- No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BEATRIZ SUSANA SANTORO haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos dieciseis mil diez con 48/100 ($16.010,48); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 17 de noviembre del año 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406).-"
"Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
- En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Castelli, Juan N° 451, de la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.-"
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