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DEBANDI ALBERTO JOSE C/ DANAMOL SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por resolución de contrato de cesión de crédito y restitución de lo percibido por incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato del 21/02/2025 y condenó a la demandada a restituir $326.300.000 más intereses; rechazó el reclamo por daño moral.

Cesion de credito Incumplimiento contractual Restitucion de lo percibido Art. 1619 ccyc Carta documento Dano moral (rechazado) Intereses tasa activa scba Rebeldia Prueba documental Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto José Debandi, asistido por el Dr. Oscar Enrique De Allende. Demandado: DANAMOL S.R.L., representada posteriormente por el Dr. Pablo Ezequiel Fiorenza. Objeto: Resolución de un Contrato de Cesión de Crédito celebrado el 21/02/2025 y restitución de lo percibido ($326.300.000) más intereses; más daño moral por $100.000 (se reclamó $326.400.000 en total). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el Contrato de Cesión de Crédito de fecha 21/02/2025 por incumplimiento de la demandada y se condenó a DANAMOL S.R.L. a restituir al actor la suma de $326.300.000 en el plazo de diez días de quedar firme la decisión, con más los intereses indicados; se rechazó el rubro daño moral; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "El artículo 1619 del mismo cuerpo normativo establece expresamente que el cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder, tratándose dicha entrega de un acto de ejecución del propio negocio jurídico, cuya finalidad es permitir al cesionario ejercer como propio el derecho transmitido (art. 1628 CCyC)." "La Carta Documento N° 323442163 no reúne los recaudos del artículo 1088 inciso c) del Código Civil y Comercial para tener por operada la resolución de pleno derecho por vía de la cláusula resolutoria implícita, ... la intimación cursada solo apercibió con el inicio de 'las acciones legales correspondientes' y otorgó un plazo de 48 horas. En consecuencia, la resolución del contrato no puede tenerse por operada extrajudicialmente desde la referida intimación, sino que corresponde declararla en esta instancia..." "Cabe poner de resalto que, si bien el estado de rebeldía de DANAMOL S.R.L. cesó con su posterior presentación, lo cierto es que la demandada jamás contestó la demanda ni negó los hechos ni la documentación acompañada por el actor, ni ofreció prueba alguna tendiente a desvirtuarlos. Tal circunstancia permite tener por reconocidos los hechos, circunstancias y documentación acompañada en los términos del artículo 354 inciso 1° del Código Procesal y del artículo 263 del Código Civil y Comercial." "Así, la documentación acompañada y reconocida -en especial el propio contrato de cesión, con la manifestación expresa de la cedente respecto del cobro íntegro del precio-, sumada a la ausencia de toda actividad probatoria por parte de la demandada tendiente a demostrar el cumplimiento de su obligación de entrega, me persuaden de que se encuentra configurado el incumplimiento contractual invocado por el actor, correspondiendo declarar resuelto el contrato de cesión de crédito por incumplimiento de la demandada (arts. 1077, 1078, 1084 y ccdtes. CCyC), ... con la consecuente obligación de la demandada de restituir al actor lo percibido en virtud del contrato así extinguido, con efectos retroactivos entre las partes (art. 1079 CCyC), con más sus intereses..." "No se escapan las molestias que la situación debió haber generado en el ánimo del reclamante; pero ello no basta para tener por configurado un perjuicio extrapatrimonial resarcible. En el caso, el actor no produjo prueba alguna, pericial psicológica, testimonial u otra que permita tener por acreditada una afección espiritual concreta ... corresponde rechazar dicho rubro (arts. 375 y 384 CPCC y 1741 y ccdtes. CCyC)." Bloque dispositvo final: "I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ALBERTO JOSE DEBANDI contra DANAMOL S.R.L., declarando resuelto el Contrato de Cesión de Crédito de fecha 21 de febrero de 2025 por incumplimiento de la demandada y, en consecuencia, condenando a ésta a restituir al actor, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de $326.300.000, con más los intereses indicados en el Considerando Quinto. II.
- Rechazando el rubro daño moral... III.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida..." (Se consignan fechas relevantes: contrato 21/02/2025; carta documento N° 323442163 recepcionada 05/05/2025; estado de rebeldía decretado 11/11/2025 y cesado 17/12/2025; prueba y certificaciones efectuadas hasta 05/06/2026; llamada a sentencia 24/08/2026. Monto restituido: $326.300.000.)

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