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SPINELLI ROSARIO ALBERTO C/OYRSA GNC Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC.ESTADO)

Incidente por acuse de negligencia en la producción de prueba pericial en causa por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. El Tribunal hizo lugar al acuse de negligencia respecto de la parte demandada, admitiendo la pérdida del derecho a producir las pericias (caligráfica, químico y escopometría), imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.

Incidente Negligencia probatoria Pericia caligrafica Pericia quimico Escopometria Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Costas Regulacion de honorarios Perdida del derecho procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Spinelli Rosario Alberto. Demandado: Oyrsa GNC y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. Decisión: Se admitió el acuse de negligencia formulado contra la parte demandada por no contestar el traslado y no producir las pericias pendientes (caligráfica, químico y escopometría); se le impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "VISTO: el certificado de la Actuario e informado que la parte demandada Oyrsa GNC no han contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 602, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC) y: CONSIDERANDO: Que la actitud expresada precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, según informa la Actuaria en este acto, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba cuestionada (art. 383 del CPCC), con costas (art. 69, cód. cit.)." "Que por ello RESUELVO: 1) Admitir el acuse de negliencia de la parte demandada en la producción de la prueba pendiente y consistente en (PERICIAL: caligráfica, químico y escopometría); 2) Imponerle las costas; 3) Diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)." (Se consignan además las providencias posteriores: se da por contestado traslado conferido a fs. 606 con la presentación de fs. 607/612 y se deja constancia de lo solicitado para oportunidad procesal una vez que no resten pruebas pendientes.)

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