PEREZ DE VARGAS ALDO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Aldo Rubén Pérez de Vargas. El Tribunal declara herederos universales a los tres hijos y al cónyuge Lydia Ruiz, autorizando la sucesión conforme a los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del CCC y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión —Gustavo Adolfo, Gabriel Eduardo y Mariana Marcela Pérez de Vargas y Ruiz— y la cónyuge Lydia Ruiz (figuran como interesados/solicitantes).
Demandado: Se tramita la sucesión por el fallecimiento del causante Aldo Rubén Pérez de Vargas.
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato y determinación de sus derechos hereditarios.
Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Aldo Rubén Pérez de Vargas (fallecido el 14/11/2024) le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Gustavo Adolfo, Gabriel Eduardo y Mariana Marcela Pérez de Vargas y Ruiz, y su cónyuge Lydia Ruiz; a ésta se la declara asimismo heredera en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Cesa la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
PRIMERO: "Que con la partida de fs. 1 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante ALDO RUBEN PEREZ DE VARGAS, ocurrido el 14 de noviembre de 2024."
SEGUNDO: "Que con el certificado de fs. 4 se acredita su matrimonio con LYDIA RUIZ, acto celebrado el 1 de febrero de 1961, naciendo de dicha unión sus hijos: GUSTAVO ADOLFO (fs. 5), el 23 de octubre de 1961; GABRIEL EDUARDO (fs. 6), el 1 de enero de 1964, y MARIANA MARCELA (fs. 7), el 13 de diciembre de 1968."
TERCERO: "Que con los diarios y recibos de fs. 36 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
Dispositivo final: "POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 40 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ALDO RUBEN PEREZ DE VARGAS, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, GUSTAVO ADOLFO, GABRIEL EDUARDO y MARIANA MARCELA PEREZ DE VARGAS Y RUIZ, y su cónyuge LYDIA RUIZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE.-pm"
(No hubo votos en disidencia; resolución emanada de un Juez de Tribunal de Primera Instancia.)
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