MAZZEI CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra aseguradora por pago adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la accionada abone íntegramente $110.000 más intereses desde la mora (12/07/2025), con costas a la demandada y postergación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAZZEI CARLOS ALBERTO.
Demandado: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de pesos ciento diez mil ($110.000,00) más intereses desde la constitución en mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta que la demandada pague íntegramente $110.000, con más los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la constitución en mora (12 de julio de 2025) y hasta su efectivo pago. Se condenó en costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Notifíquese en los términos del art.10 del Ac.4013/2021 (T.O. Ac.4039/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en consideración la postura asumida por la parte ejecutada y en consonancia con los términos de su presentación espontánea de fecha 24 de febrero de 2026, por medio de la que da en pago las sumas reclamadas, en atención a lo solicitado por el peticionante, corresponderá dictar pronunciamiento en estos actuados."
"Por ello y lo normado en los arts. 497, 498 inc. 3°, 506 in fine del CPCC y 58 de la ley 14.967, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA haga al ejecutante CARLOS ALBERTO MAZZEI íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento diez mil ($110.000,00), con más los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la constitución en mora -12 de julio de 2025
- y hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada (arts. 68, 69 y concs. del C.P.C.C), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
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