RAMALLO SERRANO EZEQUIEL HECTOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos y radicación del expediente: se admite el escrito inicial y la documental remitida digitalmente y se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 para su radicación. El Tribunal ordenó la baja de las actuaciones de los libros de Secretaría y la notificación digital al letrado designado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramallo Serrano Ezequiel Hector.
Demandado: No surge identificado en el proveído; DESCONOCIDO.
Objeto: Pedido de beneficio de litigar sin gastos e inicio de actuaciones; inicio de los obrados conforme Res. SC N° 593/20.
Decisión: Se tuvieron por recibidos el escrito de inicio y la documental remitidos digitalmente; se remitieron los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 para su radicación, concediéndose vista en forma digital al domicilio electrónico indicado; se dio de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y la red informática; se registró el ingreso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tiénense por recibidos el escrito de inicio y documental remitidos digitalmente, a los fines del inicio de estos obrados, de conformidad con lo dispuesto por la Res. SC N° 593/20."
"Atento lo solicitado al punto V y en virtud de lo que surge de la carátula expedida por la Receptoría General de Expedientes que se adjunta al presente, remítanse los presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 de este Departamento Judicial para su radicación por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, confiriéndosele vista en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar."
"En consecuencia, dése de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática. REGISTRESE."
- Votos en disidencia: No hay votación colegiada ni disidencias en el proveído.
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