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COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUP. CREDITICIA C/ HEREDEROS DE YEKEL CARLOS ALBERTO S/EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por mutuo en dólares pesificada y reclamada por el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el heredero y condenó al pago de capital $2.469,51 más intereses conforme pactados, con límites de tasa y aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios para cierto lapso.

Ejecucion hipotecaria Mutuo pesificado Intereses (compensatorios Moratorios Punitorios) Limite de tasa (1 5 veces tasa bapro) Coeficiente de variacion de salarios (cvs) Herencia / heredero Pesificacion voluntaria Cpcc arts. 155 540 549 68 Fideicomiso de recuperacion crediticia (ley 12.726/12.790) Domicilio constituido si desea Puedo extraer el texto integro del dispositivo en formato listo para incorporar a un escrito o elaborar un indice de prueba y pasos procesales a seguir.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia (Ley 12.726/12.790). Demandado: Herederos de Yekel Carlos Alberto, en particular Carlos Alejandro Yekel en su carácter de heredero. Objeto: Ejecución hipotecaria de un mutuo originario en dólares suscripto el 7/4/1995; la actora pesificó voluntariamente el reclamo a $2.469,51 en concepto de saldo de capital, solicitando actualización mediante índice aplicable y cobro de intereses desde la mora. Decisión: Se ordena proseguir la ejecución hasta tanto el heredero haga íntegro pago del capital reclamado ($2.469,51) más los intereses pactados bajo los límites fijados (una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a 30 días para determinados períodos), y aplicando el CVS entre 1/10/2002 y 31/3/2004; costas al ejecutado; domicilio constituido; intimación verificada en domicilio de Necochea; regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "I) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)." "II) Que por medio de la presente se persigue la ejecución de un mutuo hipotecario originariamente expresado el dólares estadounidenses suscripto en fecha 7 de Abril de 1995. Que la actora ha pesificado voluntariamente su reclamo, estableciéndolo, en consecuencia, en la suma de pesos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con cincuenta y un centavos ($2.469,51) en concepto de saldo de capital adeudado, reducido por pagos parciales, solicitando el ajuste del mismo mediante el índice de actualización monetaria aplicable, y el cobro de intereses desde la fecha de acaecimiento de la mora." "III) INTERESES y ACTUALIZACIÓN: Teniendo en consideración que la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial." "Asimismo y en virtud de haberle cedido el Banco de la Provincia de Buenos Aires al Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726/12.790 el crédito que se ejecuta en autos, conforme Escritura N°2010 -fs.17/20-, y habiendo sido este otorgado originariamente por una entidad bancaria, el Infrascripto considera prudente receptar los intereses convenidos -compensatorios, moratorios y punitorios en los artículos tercero y cuarto de la escritura de fs. 4/11-, siempre y cuando la suma de los mismos no sobrepasen en todo concepto una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de constitución en mora -30 de Mayo de 2002
- hasta el 30 de Septiembre de 2002 y desde el 1° de Abril de 2004 y hasta su efectivo pago, con la especificación que seguidamente se indica." "Teniendo en consideración que la deuda originaria que se trata no supera los U$S250.000 cuadra aplicar en esta ejecución el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS), a partir del 1° de octubre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2004 con más sus intereses para dicho lapso en el límite legal previsto por el último párrafo del art. 4 de la Ley 25.713 TO art. 1 de la Ley 25.796." Bloque dispositivo (transcripción): "Por ello y lo normado en los arts. 540 y 549 del CPCC FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALEJANDRO YEKEL en su carácter de heredero del ejecutado CARLOS ALBERTO YEKEL haga al acreedor COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 íntegro pago del capital reclamado de pesos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con cincuenta y un centavos ($2.469,51) con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario base de la presente acción siempre y cuando su aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento de documentos a 30 días para el período comprendido entre la fecha de constitución en mora -30 de Mayo de 2002
- y hasta el 30 de Septiembre de 2002 y desde el 1° de Abril de 2004 y hasta su efectivo pago. Asimismo, para el lapso comprendido entre el 1° de Octubre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2004 intereses sobre el capital repotenciado por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) en la forma indicada en el Considerando III. Con costas al ejecutado (art. 68 del CPCC) postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Asimismo tiénese al accionado por constituído domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del rito) y se deja constancia que el mismo fue intimado de pago en el domicilio de calle 54 N°3335 de Necochea, bajo responsabilidad de la parte actora."

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